REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
Años: 196º y 147º
ASUNTO : KH02-X-2006-87
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el folio 1 del presente cuaderno, correspondiente al juicio por Cobro de bolívares intentado por Morella del Valle Salas de Durán contra María Alejandra Arenas Alegrett, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo este asunto
“por cuanto el abogado PEDRO SEGUNDO PEREIRA FUENTES… quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, se presentó en esta misma fecha ante la Secretaría del Tribunal y expresó palabras que ofenden la majestad de quien dirige este Juzgado, además de alegar que existe parcialidad en el presente juicio, que se notaba evidente interés hacia la parte actora en el juicio; circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad…”
fundamentando dicha inhibición en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta de no seguir conociendo en el presente proceso la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículos antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2006/526.
El Secretario,
(fdo)
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis.
Julio Montes
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