REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000013
ACTA
Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno de Recusación, interpuesta por LITAY JOSÉ TOVAR COLMENAREZ contra la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dra. MÁRÍA ELENA CRUZ FARIA, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por el ciudadano LITAY JOSÉ TOVAR COLMENAREZ contra ROSARIO YÉPEZ DE TOVAR, el cual sube a esta alzada para resolver dicha recusación, se constata que el recusante es el ciudadano Litay José Tovar Colmenarez.
Ahora bien, por cuanto se observa que en esta misma fecha 06-11-2006, en el Asunto principal N° KP02-R-2006-000505, juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por el ciudadano LITAY JOSÉ TOVAR COLMENAREZ contra ROSARIO YÉPEZ DE TOVAR, el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales aparezca el citado ciudadano, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentando esta inhibición en la citada causal.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la inhibición antes indicada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000019 y se remitieron el asunto principal KC04-X-2006-000013, constante de veinticinco (25) folios útiles con oficio N° 2006/537 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000019, constante de cinco (5) folios útiles con oficio N° 2006/538, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.