REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000505
ACTA
El Suscrito SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por el ciudadano LITAY JOSÉ TOVAR COLMENAREZ contra ROSARIO YÉPEZ DE TOVAR, dado que el ciudadano LITAY TOVAR COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.760.084, en su carácter parte actora, asistido por el abogado MARCOS GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.275, a través de escrito de fecha 02 de noviembre de 2006, se ha dirigido en forma intimidatoria a este Tribunal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: … “3) En nombre del Estado de Derecho no realice un acto de omisión como lo realizó la Juez Tercero Superior de esta Circunscripción Judicial María Elena Cruz. Actúe con valentía y con imparcialidad para que impere la ley, y no acepte presiones de la Tribu Anzola, de lo contrario es su deber inhibirse, y recuerde, de cumplimiento al Artículo 287 (Código Orgánico Procesal Penal). La denuncia es obligatoria. Yo de nuevo cumplí ahora le toca a usted como funcionario Público, en nombre de la Justicia no se haga cómplice.”; de cuyo contenido el Juez suscrito percibe que es una forma de intimidación, hecho éste generador de que no exista la debida imparcialidad al momento de tomar una decisión, y por cuanto está previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 26, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que no se puede violentar el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, existiendo suficientes razones para inhibirme en esta y en todas las causas donde aparezca el mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y del escrito que cursa a los folios 1232 al 1234, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000018 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2006-000505, constante de cinco (5) piezas en un total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1237) folios con oficio N° 2006/535 y el cuaderno de Inhibición con el N° KC01-X-2006-000018, constante de seis (6) con oficio N° 2006/536.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.