REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.750.978, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Andrés Manuel Ereu, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, calle 3, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de once punto veinte (11.20 mts) metros de frente por diecinueve punto treinta (19.30 mts) metros de fondo, es decir, DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,16 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa ocupada por Francisco González; SUR: Terreno y casa ocupada por Facundo Seanera; ESTE: Terreno y casa ocupada por Ernesto Campos; OESTE: María Beatriz Barrio calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, estructurada de la siguiente forma: 1 habitación y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que se encuentran elevadas sobre un terreno propiedad del Municipio Iribarren. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORELIS MAIGUALIDA GARCÍA RICO y YOLEIDA COROMOTO GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN LEÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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