REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011885

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOBEIDA MERCEDES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.255.487, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Teresa Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.392, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Antonio, carrera 9 entre calles 38 y 39, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (585,28 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticuatro con veinte metros (24,20 mts) de largo, con la carrera 9, que es su frente; SUR: En línea de seis metros (6 mts) y línea de ocho con ochenta metros (8,80 mts), con la ciudadana Digna Jiménez; ESTE: En línea de treinta y tres con sesenta metros (33,60 mts), respectivamente, con la ciudadana María Alicia Boquillón; OESTE: En línea de seis metros (6 mts) y línea de doce con cincuenta metros (12,50 mts), con la ciudadana María Herrera Alvarado y en línea de doce con sesenta metros (12,60 mts), con el ciudadana Willy Mora, respectivamente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de bloque, con 4 cuartos, 1 cocina, 1 corredor, piso de cemento, techo de zinc, 1 baño, cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA CECILIA ALVARADO HERRERA y MARIBEL LOPEZ PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZOBEIDA MERCEDES ALEJOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica