REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA ROSA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.455.446, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en las Colinas de José Félix Ribas, Calle Jacinto Lara con Venezuela N° 99, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una medidas aproximadas de Doce metros con Cincuenta centímetros de ancho (12,50 Mts.) por Veintinueve metros con cincuenta centímetros de largo (29,50 Mts.) para un total de Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (368,75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Zoraida Pacheco; SUR: Con Yusneidi Gonzales; ESTE: Con Yoalis Elena Barrios; y OESTE: Con calle Jacinto Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y baldosa, cerca de bloque y alambre de púa, que consta de tres (3) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, y posee los servicios sanitarios. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YRENE YÉPEZ y CARMEN YÉPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALIDA ROSA CASTAÑEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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