REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013939


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN DÍAZ DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.321.390, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Julio Villegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 entre 16 y 17, sector Barrio Nuevo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros (10 mts) de frente, por veinticinco metros (25 mts) de fondo, para un total aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa ocupada por Carmen Ojeda; SUR: Terreno y casa ocupada por Mariana Arriechi; ESTE: Terreno y casa ocupada por Pedro Fonseca; OESTE: Carrera 10, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, formada por 4 habitaciones, una sala, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIRO DE JESÚS VERGARA y KALIS JOSÉ OLIVARES GAYARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN DÍAZ DE SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica