REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017442


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESSIE PASTORA PERAZA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.842.437, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Susan Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.414, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Sauces III calle Las Rosas, vía El Manzano detrás del Cottolengo s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diecisiete metros (17 mts) de frente, con veinte metros (20 mts) de fondo, para un total aproximado de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por El Pequeño Cottolengo; SUR: Calle Las Rosas; ESTE: Con terrenos que son de Víctor Orellana; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ibor Ortega. Dichas bienhechurías las ha construido medianamente con paredes de zinc galvanizado, techo de zinc galvanizado, sin divisiones, cerca de alambre de púas, el cual mide aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GAUDIS CECILIA DURAN y JOHANA MARGARITA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YESSIE PASTORA PERAZA DE CARMONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica