REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018275

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.494, domiciliado en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Manzano, Manzano abajo, Lomas de Plazuela, final del Callejón Principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente VEINTE MIL METROS CUADRADSE (20,00 M2), es decir, Doscientos metros (200 Mts.) de frente por CIEN METROS (100 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Facundo Reyes, que es su frente; SUR: Con la quebrada de La Plazuela; ESTE: Con bienhechurías de José Luis Aldazol; y OESTE: Con bienhechurías de Saúl Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa de cercén, caña brava y madera, servicios de aguas blancas y negras, luz empotrad, escaleras de cemento, pasamanos de tubos de 1´´ por 1´´ por 2´´ y 2´´ por 3´´, enrejado de cabilla lisa de ½´´ de frente tiene 14 metros por 10 metros, y dos plantas de 4,80 metros por 3,55 metros, distribuidas de las siguiente manera: tres habitaciones, tres baños, un salón, bar restaurante, cocina, salón de baila, una piscina con una medida de 3,20 metros por 5 metros y 1,50 metros de profundidad, 20 matas de aguacate, soque, polo y criollo todas en producción y 200 matas de aguacate injertadas recién sembradas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ LOYO Y PASTOR LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg