REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018754
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ CARIPA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.131.976, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la constituyente, calle Principal entre 1ª y 2ª transversal, N° 1-59, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Yaneth Caruci, SUR: Con la calle 01 que es su frente, ESTE: con bienhechurías de Ana Guedez y OESTE: Con bienhechurías de Dario Aranguren Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque- bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación y casa de bloques con bases para dos pisos con dos cuartos, baño, sala en construcción, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIDIA JOSEFINA MEDINA Y FHISBET GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ CARIPA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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