REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018800


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTOR RAFAEL GONZÁLEZ PAGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.598.915, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mariana Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.003, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas El Manzano, sector Enelbar final calle Los Ayamanes, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de treinta metros lineales (30 mts) de frente por cuarenta metros lineales (40 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta metros lineales (40 mts) con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Egleida Chávez; SUR: En línea de cuarenta metros lineales (40 mts) con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Rosa de Marín; ESTE: En línea de cuarenta metros lineales (40 mts) con calle interna en proyecto, que es su frente; OESTE: En línea de treinta metros lineales (30 mts) con casa y terreno que pertenece o perteneció al ciudadano Miguel Antonio Córdoba. Dichas bienhechurías le pertenecen desde hace seis (06) años aproximadamente y están constituidas por una cerca perimetral con estantillos y alambre de púas, un (01) caney abierto de estructura metálica con habitación contigua de paredes de bloque techada, piso de cemento, dos (02) ventanas, una (01) puerta, un (01) pozo séptico de seis (6) metros con sumidero, todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, aseo urbano, cloacas empotradas para aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PASTOR RAFAEL GONZÁLEZ PAGES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica