REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019656

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA FANEITEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.415.250, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle 5 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Antonia Gil; SUR: Irene Yépez; ESTE: Alirio Colmenárez; y OESTE: Frente a la calle 5. Dichas bienhechurías en paredes de bloque, techo de zinc, cerca de alambre de tea metálica, 2 habitaciones, una sala, un baño, un porche. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YRENE YÉPEZ y CARMEN YÉPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA FANEITEZ ANZOLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg