REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019660


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.188.140, de este domicilio, asistida por la abogada Suleyra Chirinos Bracho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos, calle 6 entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ha venido poseyendo desde hace aproximadamente 4 años, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Rafael López; SUR: Rubanny García; ESTE: Flor Ochoa; OESTE: Calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc y bloque, piso de cemento, cerca de alambre de púas, 2 habitaciones, una sala. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRENE LUCIA YÉPEZ y ANA YOLISBETH FANEITEZ ANZOLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YÉPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica