REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020746
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alejandro Ramón Arrieche Suarez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 13.774.581 y este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Luis Beltrán Vitoria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.655 en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado “ La Granzonera “, Chirgua IV de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de seiscientos noventa metros cuadrados (690 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En 30,oo mts. con calle en proyecto; SUR: En 30,oo mts. con inmueble de Mariela de Galíndez; ESTE: Con En 23,oo mts. Con bienhechurías de Alejandro Alvarez y OESTE:En 23, mts. con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consiste en vigas de riostra y columnas de concreto y una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, para construir una vivienda. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Raúl Ramírez y Xiomara Colmenarez, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Alejandro Ramón Arrieche Suarez, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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