REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020783
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA YACKELIN COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.874346 , domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado la Urbanización Popular La Paz, Sector 9, Manzana G, Parcela 1ª, N° 9G-1-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (82,71 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,50 con terrenos ocupados por Maritza Colemanrez; SUR: En línea de 15,50 Mts. con terrenos ocupado por Carmen Gallardo; ESTE: En línea de 6,40 Mts. con Calle Principal, que es su frente; y OESTE: En línea de 4,80 Mts., con terrenos ocupados por Jorge Catari. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra, consta de una habitación un baño, sala-cocina, cercada en parte con alambre de púa y estantillos de madera y parte en bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIOLETA BARCO SIRA y MARBELLA DEL CARMEN CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA YACKELIN COLMENARES PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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