REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CARLOTA TERÁN PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.649, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.093, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Turpiales de el Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS DECÍMETROS CUADRADOS (566,400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 mts) con la calle Los Turpiales, que es su frente; SUR: En línea de veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35 mts) con terrenos ocupados por Urbano Gutiérrez; ESTE: En línea de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con terrenos ocupados por Rafael Torres; OESTE: En línea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) con terrenos ocupados por Manuel Enrique Rojas Aguirre. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de aproximadamente 230 Mts.2 de construcción, constituida por 1 habitación principal con baño que consta de gabinetes de mampostería revestidos en cerámica, 1 habitación auxiliar, 1 baño auxiliar con gabinetes de mampostería revestidos en cerámica, 1 cocina-pantry con gabinetes y mesón revestidos en cerámica, 1 sala-comedor, 1 hall o corredor de entrada, 1 garaje techado con piso de caico y rampa de entrada, 1 área social con pisos de caico y servicios para futura parrillera, 1 habitación de servicio y 1 patio posterior con lavadero, 1 tanque para aguas blancas con capacidad para 20.000 lts y 1 pozo séptico. La construcción de la casa es de primera pues todo el piso interior es de baldosas de optima calidad, las paredes son de bloques de arcilla revestidas en friso liso por dentro y por fuera, el techo de tejas, las puertas y ventanas principales son de madera con protectores de hierro y otras de metal todas con vidrio incorporado y protectores de hierro; frente a la casa y en sus linderos norte y oeste hay sembrados árboles frutales de guanábana, aguacate, mango, níspero, cemeruco, naranja, además de plantas ornamentales, rodeando el terreno está construido por el lindero sur una pared de bloques con vigas y columnas y toda frisada y por los otros linderos norte y este cerca de malla alfajol. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CARLOTA TERÁN PABÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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