REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021162
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.983, de este domicilio, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad La Carucieña, sector 2, avenida principal ranchos de aeropuerto, N° de casa 52, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cercas perimetral del aeropuerto; SUR: avenida principal; ESTE: Con el señor Naudy Ure; OESTE: Con la señora Alexa Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de tela de alfajol y todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA VIRGINIA MONTERO DE LISCANO y NOHELIA DEL CARMEN LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA EVELIA SIRA DE ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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