REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ TERESA BRACAMONTE DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.361, de este domicilio, asistida por el abogado Elam Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en carrera 2 entre calles 12 y 13, N° 12-46, Barrio Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 12 metros de frente por 38 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 2, que es su frente; SUR: Con casa de Yolanda Viloria; ESTE: Con casa de Gregorio Pérez y Armando Flores; OESTE: Con casa de María Aranguren. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, cercada de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALDA CARIELES y ELENA TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CRUZ TERESA BRACAMONTE DE FREITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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