REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010470

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHOVANNY JOSÉ MONTILLA MARTÍNEZ Y MARY YACIRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.431.050 y 9.609.731, actuando en nombre propio y en representación de la menor JHOVANNA YACNIRE MONTILLA MARTÍNEZ, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Vereda 17 entre calle 4 y 5, N° 24, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de nueve metros y medio (9 ½ Mts.) de ancho por veintinueve (29 Mts.) metros de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros y medio (9 ½ Mts.) con csa y solar que son o fueron ocupados por Pedro; SUR: En línea de nueve metros y medio (9 ½ Mts) con vereda 17 que es su frente; ESTE: En línea de veintinueve (29 Mts.) metros con casa y solar que son o fueron ocupados por Maria Leonor Moreno; y OESTE: En línea de veintinueve (29 Mts.) metros con casa y solar que son o fueron ocupados por Yaquelin Segovia. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda unifamiliar de diecisiete metros (17 Mts.) de largo por siete metros (7 Mts.) de ancho, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cemento y baldosa, totalmente cercada de bloques sin frisar, con las siguiente comodidades; tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, un (1) área de lavadero, estacionamiento para cuatro (4) vehículos, un (1) zaguán en la parte posterior techado de zinc con una medidas de nueve metros y medio (9 1/2 Mts.) por cuatro metros (4 Mts.), un (1) tanque para almacenamiento de agua de 1.100 litros, elevados con dos manchones, bases para segunda planta, árbol de mango. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSANNA MORENO y KEILIMAR SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JHOVANNY JOSÉ MONTILLA MARTÍNEZ Y MARY YACIRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la menor JHOVANNA YACNIRE MONTILLA MARTÍNEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg