REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020609
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAYUREL JOSÉ RAMOS ASUAJE, GLADYS RAMOS DE LUCENA, LILIAN MARINA RAMOS DE ANGULO, FLOR YSBELIA RAMOS DE GONZÁLEZ, ISABEL CRISTINA RAMOS ASUAJE, REBECA COROMOTO RAMOS ASUAJE, FRANCISCO JAVIER RAMOS ASUAJE, JOSÉ BENJAMIN RAMOS ASUAJE, CARMEN TERESA RAMOS ASUAJE, CARLOS ALBERTO RAMOS ASUAJE, MARIA TERESA RAMÍREZ DE RAMOS, XIOMARA MARIA RAMOS DE QUINTERO, JEIKSON MANUEL RAMOS RAMÍREZ, MIXIOYELYS MARIANA RAMOS RAMÍREZ, LISBETH COROMOTO RAMOS DE RIVERO y MILEXA YAJAIRA RAMOS RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.088.836, 3.541.587, 7.329.396, 7.314.597, 5240111, 5.237.455, 5.240.113, 7.314.596, 7.359.254, 3.089.450, 7.310.323, 9.541.872, 7.407.672, 17.104.254, 7.407.673 y 9.541.876, todo de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 12 entre Carreras 22 y 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (243,45 Mts.2), Código Catastral N° 130301U011092311034000, sobre un lote de terreno propio que adquirieron por compra, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 18 de Diciembre de 2.001, bajo el N° 5, folio 29 al folio 36, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestres del año 2001; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 21,84 metros con Familia Asuaje; ESTE: En 9,60 metros con Sucesión Ramos Asuaje, SUR: En 21,50 metros con Marcelina Gómez; OESTE: En 10,00 metros con Calle 12, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, piso de granito, dos baños con piso de baldosa, una pared recubierta de baldosa, constante de tres (3) habitaciones, cocina empotrada, sala, comedor, lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloque, frente colonial con rejas protectoras y un local comercial edificado de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de graito, con su respectivo baño. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS MARIA TONA Y MARIA LEONINA PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MAYUREL JOSÉ RAMOS ASUAJE, GLADYS RAMOS DE LUCENA, LILIAN MARINA RAMOS DE ANGULO, FLOR YSBELIA RAMOS DE GONZÁLEZ, ISABEL CRISTINA RAMOS ASUAJE, REBECA COROMOTO RAMOS ASUAJE, FRANCISCO JAVIER RAMOS ASUAJE, JOSÉ BENJAMIN RAMOS ASUAJE, CARMEN TERESA RAMOS ASUAJE, CARLOS ALBERTO RAMOS ASUAJE, MARIA TERESA RAMÍREZ DE RAMOS, XIOMARA MARIA RAMOS DE QUINTERO, JEIKSON MANUEL RAMOS RAMÍREZ, MIXIOYELYS MARIANA RAMOS RAMÍREZ, LISBETH COROMOTO RAMOS DE RIVERO y MILEXA YAJAIRA RAMOS RAMÍREZ, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|