REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021192

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA MARIA GARRIDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.619.301, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Parcelamiento Vista Hermosa Chirgua, Sector IV, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta (30) metros con terrenos ejidos desocupados; SUR: En línea de treinta (30) metros con terrenos ejidos desocupados, ESTE: En línea de Quine (15) metros con terrenos ejidos desocupados; y OESTE: En línea de Quince (15) metros con calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida así: 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, 2 puertas, 2 ventanas, cercada toda la parcela con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO MARIÑO y DIGNORA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GRACIELA MARIA GARRIDO LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg