REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006284


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana Freitez Castillo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.5.254.254, asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, sector Los Toritos vía a Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide once metros (11 mts.) de frente por sesenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (64,53 mts.) de fondo para una superficie aproximada de un mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (1951mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con bienhechurías de Maria Noemi; SUR: Con bienhechurías de Angelo Rafael;ESTE: Con carretera principal, que es su frente y OESTE : Con binechurias de Orellana Pimentel. Dichas bienhechurías que consisten en bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje y cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yilber Antonio Marrero Brizuela y Angel Ramón Segueri, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Juan Freitez Castillo, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa