REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009561
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Josefa Cuicas Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.300.720 asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, Km 12, Reten Abajo, sector La Constituyente de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide doce metros (12 mts.) de frente pro veinte metros (20 mts.) de fondo, para una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con calle principal, que es su frente; SUR:Con bienhechurías de José A. Gimenez;ESTE: Con bienhechurías de Roberto Rodríguez y OESTE :Con bienhechurías de Iris Hernández. Dichas bienhechurías que consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una habitación, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yilber Antonio Marrero Brizuela y Angel Ramón Segueri antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Josefa Cuicas Vargas, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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