REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018107
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Andrés Porfirio Alejos, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 9.837.609 y este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Audhy Rivas Terán, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.838, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Nicolás, callejón Los Guamos de la Parroquia Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de trescientos noventa y cinco con noventa y seis metros cuadrados (395,96 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terreno ocupado por la Familia Chacon; SUR: Terreno ocupado por Jesús Morgado; ESTE: Terreno ocupado pro el Callejón Los Guamos y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Chacon. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido de 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, porche y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea todo la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leucia Rodríguez y María Torre, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Andrés Porfirio Alejos, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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