REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018457
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA SUGEHIL MACHADO CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.030.628, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vía el Rayo con calle 4, Sabaneta Distrito Palavecino, Municipio Simón Plana, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 11,25 metros con terrenos que ocupan Jesús Alvarado, SUR: En 10,50 metros con carretera vía el Rayo que es su frente, ESTE: En 14,20 metros con inmueble de Maira Castro y OESTE: En 15,65 metros con inmueble de Gladys León. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos cuartos, un baño, una cocina, sala, y cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA SUGEHIL MACHADO CAMACARO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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