REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019184
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olga Lisbeth Perozo de Chacha, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 19.591.187, asistida por el Abogado Ruth Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.802 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia Abajo, KM 7 Los Claveles de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide mil ciento sesenta y cinco metros con cincuenta cent9imeos cuadrados (1.165,50 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de 7 mts. con la calle principal de los Claveles, que es su frente; SUR: En linea de 37 mts. con el Cerro; ESTE: En línea de 31,50 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Alamo y OESTE: En linea de 31,50 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Gregorio Montes. Dichas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una habitación, un baño, con instalaciones eléctricas y acometidas de aguas servidas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Irma Pastora Peña y Neida Briceño, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Olga Lisbeth Perozo de Chacha, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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