REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019530

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA UDILIA LINAREZ DE PEROZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.311.599, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la esquina de la calle Libertador con calle Pablo Canela, casa N° S/N, sector dos, chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Dimas Rodriguez, SUR: Con calle Pablo Canela (que es su frente), ESTE: Con calle Libertador y OESTE: Con casa que es o fue de Zulia Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en un kiosco que consta de una solo ambiente con una ventana de hierro, una puerta de hierro paredes de bloques, sin frisar, piso rustico y techo de zinc, con una superficie de 5 metros de ancho por 2 metros de largo. Una casa que consta de dos habitaciones, sala, comedor, dos ventanas de bloque y dos ventanas con sus proyectores de hierro cada una, dos puertas de hierro, paredes de bloques sin frisar, piso rustico y techo de zinc, con una superficie de 6,50 metros de ancho con 6,10 metros de largo. Una casa sin terminar construida de paredes de bloque sin frisar. Un tanque de agua con capacidad de 5.000 litros de agua. Un cuarto de baño con sus respectivo WC. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULEIMA CAÑIZALEZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA UDILIA LINAREZ DE PEROZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro