REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019558
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Deisy Johen Duran Fonseca, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 14.750.497, asistida por el Abogado Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera principal Las Tunas, Cordero de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide doscientos treinta y nueve metros cuadraos (239 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de diecinueve metros (19 mts.) con carretera de tierra; SUR:En linea de diecinueve metros (19 mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Yelika Fonseca ; ESTE: En liena de doce metros sesenta centímetros (12,60 mts.) con terrenos ocupados pOR la ciudadana Yoseli López y OESTE :En linea de doce metros sesenta centímetros (12,60 mts.) con carretera de tierra que es su frente Dichas bienhechurías que consiste emparedes de bloques, techo de laminas de zinc y pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.35O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Columba Batista y Wil Fran Triana Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Deisy Johen Duran Fonseca, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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