REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Blanca Rosa Chang Mui, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.11.598.724, asistida por el Abogado Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la autopista Nueva, vía Duaca Km 10, de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide seis mil seiscientos ochenta metros cuadrados (6.680 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de ochenta metros (80 mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Maglenis de Iribarren; SUR:En linea de ochenta metros (80 mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Flor Lizardo; ESTE: En linea de ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 tms.) con terrenos ocupados por la ciudadana Maglenis de Iribarren y OESTE :En linea de ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.) con Autopista Nueva Vía Duaca, que es su frente. Dichas bienhechurías que consiste una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, dos habitaciones, cocina, comedor, patio exterior sembrado de árboles frutales, ceca de bloques y alfajol, portón de hierro, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.50O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Columba Batista y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Blanca Rosa Chang Mui, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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