REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020139
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yudith Nayleth Mendoza, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.13.652.142, asistida por el Abogado Cesar Jimenez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Delicias, Carera 2 con calle 4 y 5 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de 20, oo mts. con Claudina Parra; SUR: En linea de 20,oo mts. con Milexa Mendoza; ESTE: En línea de 10,oo mts. con Yaquelin Barrio y OESTE:En linea de 10,oo mts. con carrera 2. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de bahareque en construcción cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Euclides Mendoza y Gilbert Díaz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yudith Nayleth Mendoza, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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