REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020452
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAR DE VALLE SILVA PIÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.365.227, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en carrera 17 entre calles 7 y 8, Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,50 metros con terrenos ocupados por desocupados, SUR: En línea de 15,00 metros con la carrera 17 ESTE: En línea de 51,20 metros con terrenos de la Urbanización Policial y OESTE: En línea de 51,70 metros con la calle 8. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor,. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y WILFREDO ECHEVERRÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMAR DE VALLE SILVA PIÑA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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