REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021315


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marbella del Carmen Castillo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.373.111 y este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Ribas, calle Merlin entre calles Las Caracaras y calle cinco de Abril Nro.. 405 de la Parroquia Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos ocho metros con noventa y tres centímetros cuadrados (408,93 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con calle Merlin; SUR:Con Estelita Ramos; ESTE: Con William Parra y OESTE: Con Juana Roja. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, y techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, dividida en tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alida Rosa Castañeda y Edith Marbella Leal Aguilera, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Marbella del Carmen Castillo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa