REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022614


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Hilda teresa Hernández, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.355. 647, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal transversal 1 y 2 del sector “ La Constituyente “ de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 23 mts. de fondo por 12 mts. de frente lo que es igual a 276 mts.2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con terreno ocupado por Carolina Marchan; SUR:Con calle 1 del sector ; ESTE: Con terreno ocupado por Elena Matheus y OESTE: Con terreno ocupado por Dalia Rodríguez. Dichas bienhechurías constituidas por un rancho de metal cuya medida es de 4 pro 6 mts. dividida en cuarto, dormitorio, una sala recibo, una sala, cocina, techo de zinc piso de cemento, puertas y ventanas de madera, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis María Tona y María Leonina Peña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Hilda Teresa Hernández, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa