REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORANGEL AUSAJE BARRETO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.370.617, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas vía Quibor, Barrio Buenos Aires, carrera 2 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Roberto Peralta, SUR: Con la calle 2, ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Olga Perez y OESTE: Con la calle Principal. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cercado con paredes hechas de bloque y cemento se encuentra distribuido de la siguiente manera, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FLORANGEL AUSAJE BARRETO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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