REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-005946
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/05/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos OSNAIRE DELGADO PEREZ y RICHARD DE NOBREGA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.249.171 y 12.704.973, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada América Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.751. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 03/06/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 29/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OSNAIRE DELGADO PEREZ, debidamente asistida por el abogado Bernardo Patiño, Inpreabogado N° 63.104 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 07). En fecha 06/07/2.006, se dictó auto acordando notificar al ciudadano RICHARD DE NOBREGA DOS SANTOS, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 08). En fecha 04/10/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin formar boleta de notificación del ciudadano RICHARD DE NOBREGA DOS SANTOS (f. 09). En fecha 05/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OSNAIRE DELGADO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 79.703 y solicitó la citación por cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 12). En fecha 09/10/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles solicitada por la abogada OSNAIRE DELGADO PEREZ, ya identificada (f. 13). En fecha 16/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada OSNAIRE DELGADO PEREZ y consignó cartel de citación publicado en el diario El Informador (f. 15). En fecha 20/11/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada OSNAIRE DELGADO PEREZ y solicitó al Tribunal la conversión de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio, en virtud que están cumplidos todos los requisitos de la Ley (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSNAIRE DELGADO PEREZ y RICHARD DE NOBREGA DOS SANTOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 367, folio 47 vto, de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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