REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009509
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/08/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JAVIER RAMÓN VÁSQUEZ QUINTERO y SUGEY CAROLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.630 y 14.459.871, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Damaris Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.301. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 28/09/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 03/10/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER RAMÓN VÁSQUEZ QUINTERO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 05/10/2.006, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana SUGEY CAROLINA NUÑEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 11). En fecha 15/11/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SUGEY CAROLINA NUÑEZ (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER RAMÓN VÁSQUEZ QUINTERO y SUGEY CAROLINA NUÑEZ, por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 85, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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