REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016835
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO LINAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.544.283, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector II, calle 7 con carrera 2 y 3, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Melania Montilla, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Maria Colmenarez, ESTE: Con bienhechurías de Yamileth Domínguez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Alicia Bastida. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de alambre de púa y paredes de bloque y se encuentra distribuido de la siguiente manera, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELLA COROMOTO LINAREZ MEJIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CIRILA TORIN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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