REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010940
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YINEKA YAMILETH SOTELDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.178, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Rancho Maladero, Sector Las Casitas, N° 12C, Parroquia El Cuji Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con área de terreno de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2 en diez metros de ancho que es su frente; SUR: En línea de 10 metro con la casa N° 25-A ocupada por Isabel Dudamel, ESTE: En línea de 15 metros con terreno de la csa N° 11-C que es o fue ocupado por Yelitza Rodríguez, y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Yhijan Romero en línea de 15 metros aproximadamente con la casa N° 13-C. Dichas bienhechurías consisten una cerca totalmente de paredes de bloques construidas por el Norte: Su frente en 10 Mts. con paredes que tienen una altura de 3,08 metros, portón metálico de 2,74 Mts. de alto por 2,96 de ancho, dos ventanas metálicas, una de 2,70 Mts. de ancho por 1,80 Mts. de alto y la otra con 1,90 Mts. de ancho por 1,18 Mts, de alto, piso de porche en caico de 5 Mts.2, una puerta e acceso de 0,94 Mts. de ancho por 2,13 Mts. de alto, la construcción tiene varios protectores en sus ventanas en la parte trasera tiene una ventana de 1,79 Mts. de ancho por 2,13 Mts. de alto, otra ventana de 0,63 Mts. de alto por 0,75 de ancho, una puerta de 1,79 de ancho por 2,13 Mts. de alto, un lavadero techado en acerolit que mide 2,92 Mts. de ancho por 2,36 Mts. de largo, un tanque de agua aéreo de 1,100 litros, baño piso de cerámica de 1,40 Mts, de ancho por 2,14 Mts. de largo, mampostería en ladrillos rojos y cerámicas en la cocina de 1,76 Mts. de ancho por 60 Mts. de largo, cerámica en pared de 0,42 Mts. de altura, pared de 3,68 Mts. de ancho por 2,04 de alto friso pulido, ventana de 2,30 Mts. de ancho por 1,42 de alto, ventana de 2,90 Mts. de ancho por 1,42 de alto, ventana 80 Mts. de ancho por 1,42 de alto, puerta de 89 Mts. de ancho por 2 Mts. de alto, Por el Oeste: Pared de 2,52 Mts. de alto por 14 Mts. de largo, techo de acerolit de 6,10 Mts. de largo por 4,05 Mts. de ancho pared sin frisar, pared patio anexo trasero frisado con 1,89 Mts. de ancho por 2,48 Mts. de alto con puerta (protectora) de 86 Mts. de ancho por 2,12 Mts. de largo, Por el Este: Pared interna frisada de 2,63 Mts por 2,54 Mts. de alto, pared este trasera frisada de 2,45 Mts. de largo por 4,05 Mts, de ancho, pared divisoria del porche frisada que tiene 0,40 Mts. de alto por 2,43 Mts. de ancho y reja de 94 Mts. de ancho por 76 de alto.. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YINEKA YAMILETH SOTELDO SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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