REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014253
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA ANCELAR DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.712, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio San Francisco, Calle 2 a veintiséis con diez metros (26,10 Mts.) del eje de la Carrera 5ª, N° 3-30, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual hubo por compra al ciudadano DIXO GREGORIO MONTILLA CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.004.072, segundo consta en documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 39, Protocolo Primero 1°,. De fecha 26 de Junio del 2006, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y uno con cincuenta decímetros (31,30 Mts.) con inmueble ocupado por Pedro Eustaquio Piñero; SUR: En línea de Treinta y uno con cuarenta decímetros (31,40 Mts.) con inmueble ocupado por Vicenta Manzano, ESTE: En línea de once metros (11,00 Mts.) con inmueble ocupado por Luz Marrero Pacheco de Clar, y OESTE: En línea de nueve metros con ochenta decímetros (9,80 Mts.) con Calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, compuesta de un porche, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño y un (1) lavadero, con un área de construcción de Ciento veinte metros cuadrados (120 Mts.2) próximamente, cercada con paredes propias por los linderos Norte, Sur y Oeste, dentro de una extensión de terreno de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS (321,31 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ SUÁREZ y YRAIMA DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CANDELARIA ANCELAR DE CARUCI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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