REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017349
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.897, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Vista Hermosa, sector IV, Chirgua, calle en proyecto con carrera en proyecto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de 26 metros de frente por 40 metros de fondo (640 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 20 metros, con calle en proyecto; SUR: En 26 metros, con carrera en proyecto; ESTE: En 40 metros, con Luis Mejías; OESTE: En 40 metros, con ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en techo de zinc, piso de cemento, cercada en alambre y estantillos de madera y consta de 1 habitación, 1 baño, 1 garaje, 2 puertas y 2 ventanas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELSY COROMOTO HERNÁNDEZ y JOSÉ SANGRONIS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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