REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019651
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENI JOSEFINA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.583, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 5 con calle 2, Sector Valle Verde, Kilómetro 11 y 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Alberto Meléndez, que mide aproximadamente Diez metros (10 m.); SUR: Con la carrera 5, que es su frente, que mide aproximadamente Diez metros (10 m); ESTE: Con Zoraida Yánez, que mide aproximadamente Vente metros (20 m) y OESTE: Con Luis Sánchez, que mide aproximadamente Veinte metros (20 m). Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de una (1) habitación, cocina, sala, un (1) baño, construidas en paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones eléctrica, cera do completamente con alambre de púas y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELOISA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ y ELITZA COROMOTO VÁZQUEZ MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY JOSEFINA COLMENARES MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|