REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020252


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MARCIAL MÉNDEZ ALVARADO, JOSÉ MARCIAL MÉNDEZ PEREZ, MIRNA PASTORA PEREZ y JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.880.276, 18.058.842, 7.388.643 y 13.264.907, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luis Eloy Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.191, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, vía Río Claro, final calle Clemente Brito, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts.2) “06 Hectáreas”; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son del ciudadano Ramón Escobar; SUR: Calle Clemente Brito, que es su frente; ESTE: Club Casa Falcón; OESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Dora Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una laguna artificial para riego, matas de cambur, ocumo, yuca, parchita, coco, mandarina, 150 matas de aguacate, 2000 matas de café, cercada totalmente con estantillos de hierro y de madera, alambre de púa y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID TORREZ y LESBIA SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ MARCIAL MÉNDEZ ALVARADO, JOSÉ MARCIAL MÉNDEZ PEREZ, MIRNA PASTORA PEREZ y JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ ALVARADO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica