REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JORVELI CHIQUINQUIRÁ PIÑA PALMERA, titular de la cédula de Identidad N° 16.002.191, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aliceht Pérez Liscano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.363, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de la población de Moroturo, casa s/n, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de sesenta metros (60 mts) de largo por veinticinco metros (25 mts) de ancho, para un área total aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Dominga Ereu; SUR: Con terreno ocupado por Justina Ereu; ESTE: Con iglesia de Moroturo; OESTE: Con terreno ocupado por Julio Alcon. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, un (01) baño, área de lavadero, porche y un corredor, así mismo un local comercial de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un portón de hierro, consta de un solo ambiente y un baño, con todos los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad; cercadas perimetralmente con paredes de bloques y tela metálica tipo gallinero y las viene poseyendo desde hace mas de doce (12) años. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ VIRGILIO DÍAZ LADINO y NILSON RAMÓN DÍAZ RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JORVELI CHIQUINQUIRÁ PIÑA PALMERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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