REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022795
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELBIS DE LAS NIEVES MÉNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.380.923, domiciliada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Tunas, Sector Divina Pastora, Carrera 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Veintidós metros (22 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro metros Cuadrados (264 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Arelis Duran; SUR: Con bienhechurías de Maglis Salazar, ESTE: Con Calle 2, que es su frente, y OESTE: Con Granja de dueño desconocido. Dichas bienhechurías consisten en paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (1) habitación, sala, cerca alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARLENIS DEL VALLE IDROGO y TERESA DE JESÚS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DELBIS DE LAS NIEVES MÉNDEZ ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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