REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021139

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ALBAHACA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.879.425, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Reimax Almao Asuaje, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.339, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Carmela de Gómez, vía la Granzonera, casa Triple “A”, Chirgua II, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA Y MEDIA (1,5 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de doscientos treinta y un (231 mts), con terrenos ocupados por moisés Hernández; SUR: En línea de doscientos catorce (214 mts), con terrenos desocupados; ESTE: En línea de noventa y un (91 mts), con terrenos ocupados por Hugo Rafael Morán; OESTE: En línea de ciento tres (103 mts), con terrenos ocupados por Carlos Linarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, caney con una medida de 8 x 5 (mts) con piso de laja y parrillera, corrales de ovejas y gallos de pelea techado y piso de laja con una medida de 7,50 x 5 (mts), departamentos de perreras pequeñas con piso de laja y parte techado con una medida de 2,64 x 1,90 (mts), gallineros cercado de tela y techado con piso de tierra con unas medidas de A) 2,10 x 4,10 (mts) B) 2,10 x 2,75 (mts) C) 5 x 4,20 (mts); corral de chivos cercado y parte de techo con una medida 16,50 x 5 (mts); tanque de agua de doce (12) mil litros de capacidad que autoabastece por gravedad la casa y los corrales, el terreno esta cercado de alfajol y dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ DELGADO y HERIBERTO ANTONIO APONTE VARGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA ALBAHACA GÓMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica