REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022821


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.082.174, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Goyo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.110, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 57 y 58, N° 57-17, del Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 04/07/2.006, bajo el N° 24, Tomo 02, protocolo 1°; que tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (178,04 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,05 metros, con la Gobernación del Estado Lara; SUR: En línea de 10,35 metros, con la carrera 3, que es su frente; ESTE: En línea de 17,70 metros, con inmueble ocupado por Carmen Loffreda; OESTE: En línea de 18,45 metros, con inmueble ocupado por Marcelino Peralta. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, estructurada con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, tanque aéreo, jardinera y enrejado. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANTONIETA CAMACARO y JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PINTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica