REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018625
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA HERMELINDA YÁNEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.817.789, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Rotario 4 Callejón 4 con avenida 4, Casa N° 16, Manzana 23, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido Urbano, que mide ciento ocho metros cuadrados (108 Mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Xiomara Mendoza Piñuela; SUR: Con el señor Porfirio Antonio Luna, ESTE: Con el señor Claudio Rafael Rojas, y OESTE: Con la señora Yasmira Yánez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento liso, cercada de rejas y dividida en: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YELITZA MENDOZA DE GARCÍA y YILBER MARRERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ONEIDA HERMELINDA YÁNEZ DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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