REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013859


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.250.181, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en caserío Carorita, sector la playa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión comunera Carorita, con una superficie de 20 metros de frente por 50 metros de fondo, para un área total de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por la familia Gómez; SUR: En línea de 50 metros con terrenos ocupados por la familia Hernández; ESTE: En línea de 20 metros con la calle 1 del sector la playa, que es su frente; OESTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado por la familia Sivira de Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y las viene ocupando desde hace cinco (05) años y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA YÉPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica