REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020764

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Catalina Pérez Duran, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.4.770.261, este domicilio, asistida por la Abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el acueducto de la población La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Vargas, que tiene una superficie de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (545,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de la familia Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por bienhechurías de la familia Mendoza; ESTE: Con calle El Acueducto y OESTE: Con instalaciones de DUSA y con casa y solar de Ada Cabdotti. Dichas bienhechurías consiste en una casa edificada con paredes de bloques, piso de cerámica y cemento, techo de acerolit y platabanda el porche, dividida en un porche, cuatro habitaciones dormitorios, una sala de recibo, una cocina, dos baños, un lavadero, un pasillo y una pieza independiente de la casa constituida pro un local Edificado con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques y esta cercado con paredes perimetrales de bloques y tubo plástico por su frente por su lado norte. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vilmarys Hernández y María Hernández, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Catalina Pérez Duran, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa