REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021124
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Mercedes Oberto y Mireya del Carmen Sira, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros.4.727.602 y 5.261.860, respectivamente este domicilio, asistidas por la Abogada Blanca Machado Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Bolívar, Parroquia Unión del Municipio Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área de doscientos cuarenta y cuatro metros con veintiún centímetros (244,21 mts.), que le pertenece por herencia a su difunta madre Omaira Sira, según Planilla Sucesoral emitida por el Departamento de Sucesiones Nor. 347, de fecha 04 de Abril de 1989, quien a su vez lo hubo por documento notariado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto el 26 de Septiembre de 1977, anotada bajo el Nro. 168, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria Pública y esta amparada por Data de Posesión de fecha 08 de Noviembre de 1968, anotada a los folios 43 al 59 bajo el Nro. 4359 del Libro Nro. 68 del Registro de Datas de Posesiones y bajo el Nro. 85 Letra V del Catastro de Ejidos, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Mirian Sira; SUR: Con la carrera 11, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Isaac Yépez y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Virguez. Dichas bienhechurías consiste en un inmueble en cuestión fue reconstruido y las modificaciones son: Tres habitaciones, cambio de techo, cambio de friso, colocación de techo, instalaciones eléctricas empotradas, colocación de ventanas de hierro, con sus protectores, cambio de pisos en general de la vivienda, asi como también las instalaciones de aguas negras y blancas, construcción de un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, construcción de una jardinera, relleno y bote de escombros, construcción de las bases para futuras habitaciones. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hill Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Dilcia Mercedes Oberto y Mireya del Carmen Sira, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|